"Circunstancias extraordinarias": la excusa favorita, desmontada

Es la respuesta estándar de las aerolíneas a cualquier reclamación: "el retraso se debió a circunstancias extraordinarias, no procede indemnización". A veces es verdad. Muchas veces, no. El Tribunal de Justicia de la UE lleva años acotando qué cuenta y qué no — y la lista real es mucho más corta de lo que las aerolíneas pretenden.

SÍ son extraordinarias (no hay indemnización)

NO son extraordinarias (SÍ hay indemnización, aunque digan lo contrario)

Regla de oro: la carga de la prueba es de la aerolínea. No basta con que alegue mal tiempo: debe demostrar que ese día, en ese aeropuerto, esa circunstancia hizo inevitable el retraso y que tomó todas las medidas razonables para evitarlo. Si tu vuelo se retrasó "por meteorología" pero los demás vuelos salieron con normalidad, esa excusa se cae.

Qué hacer si te responden con esta excusa

  1. Pide la prueba concreta: qué circunstancia, a qué hora, qué medidas tomaron.
  2. Verifica: los historiales de FlightRadar24 o FlightAware muestran si los demás vuelos operaron con normalidad ese día.
  3. Insiste o escala: reclamación ante AESA (gratis y vinculante) o empresa a éxito, que conocen estas excusas de memoria. Compara las vías aquí.